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 N o t i c i a s

 

 

Los premios de lotería tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%. No obstante, los primeros 40.000 euros disfrutan de exención por dicho impuesto.

 

Si ha adquirido algún décimo para el sorteo de la Lotería Nacional, no olvide que los premios de Loterías y Apuestas del Estado, comunidades autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas europeas tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%. Apunte. A estos efectos, los perceptores de estos premios, en el momento del cobro, soportan una retención o ingreso a cuenta por dicho porcentaje que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

 

No obstante, recuerde que dicha tributación sólo afecta a los premioscuyo importe íntegro supere los 40.000 euros, los cuales tributan por la cuantía que exceda de dicho límite (hasta 40.000 euros, gozan de exención).

 

Esta exención se aplica de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. ¡Atención! Así pues, en el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, los 40.000 euros exentos se deben repartir entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.

 

NUEVA NORMATIVA PARA STARTUPS EN ESPAÑA

 

El pasado mes de julio se publicó el Anteproyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, conocida como ‘Ley de Startups’, por lo que en los próximos meses España tendrá una ley específica para este tipo de empresas. Esta nueva normativa va a establecer un marco específico para, principalmente, fomentar la creación y relocalización de empresas emergentes en España, impulsar la I+D+i , atraer talento y capital internacional a nuestro país y evitar la ‘fuga de cerebros’.

 

La nueva regulación establecería una serie de incentivos fiscales para favorecer las necesidades específicas de las empresas emergentes. Así, para determinar que empresas podrán beneficiarse de las ventajas contenidas en la futura normativa, el Anteproyecto fija el concepto de empresa emergente no a través de una definición única y cerrada, sino a través de una serie de requisitos específicos que deberían cumplirse.

 

Destacar que, se modificaría la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación contenida en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF:

 

   1 - Se incrementaría el porcentaje de deducción del 30% al 40%.

   2 - Se aumentaría la base máxima de deducción de 60.000 euros a 100.000 euros.

   3 - Se modificaría el tiempo durante el cual se considera a una empresa de reciente creación, ampliándose hasta equipararlo con la antigüedad máxima de una empresa emergente, pasando de 3 a 5 años, con carácter general, y hasta 7 años para empresas de biotecnología, energía e industriales.

 

También hay que señalar que se mejoraría la tributación de la retribución en acciones. Así, en relación con la exención por entrega a los empleados de acciones o participaciones contenida en el artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF, se elevaría el mínimo exento de los 12.000 euros a los 45.000 euros para las empresas que sean certificadas como emergentes. Además, para este tipo de empresas, ya no sería necesario que la oferta retributiva en acciones se realizase en las mismas condiciones para todos los trabajadores, sino que únicamente la oferta debería efectuarse dentro de la política retributiva general de la empresa.

 

Finalmente hay que mencionar que se mejoraría el acceso al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, popularmente conocido como ‘régimen de impatriados’ o ‘Ley Beckham’ en honor al que fuera jugador del Real Madrid:

 

    1 - Para acceder a este régimen optativo, se reducirían de 10 a 5 los periodos impositivos en los que el contribuyente no ha sido residente fiscal en España.

    2 - Se extenderían de 5 a 10 los periodos impositivos durante los cuales se puede tributar bajo este régimen especial.

Se extendería la posibilidad de optar a este régimen a otros miembros de la unidad familiar del impatriado principal que se desplacen con él: su cónyuge (o el progenitor de sus hijos en caso de inexistencia de vínculo matrimonial), los hijos menores de 25 años y los hijos discapacitados independientemente de su edad.

 

El desplazamiento de los familiares puede realizarse en un momento posterior al del impatriado principal, pero siempre que no hubiera finalizado el primer periodo impositivo en el que a éste le resulte de aplicación el régimen especial.

 

Por último, como complemento a las medidas fiscales anteriores, también se establecería un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia a profesionales itinerantes y altamente cualificados (trabajadores de empresas foráneas y autónomos extranjeros). Los nómadas digitales son personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia habitualmente compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia.

 

Con esta medida España entraría de lleno en el mapa digital mundial y competiría con otros países (Estonia, Alemania, Islandia, Portugal,) en la atracción de teletrabajadores extranjeros, lo que supondría un aumento de los ingresos tributarios (directos e indirectos) y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

El Anteproyecto de Ley se sometió en verano a audiencia pública. Se estima que, una vez revisadas las propuestas de mejora presentadas por los agentes del sector, sea llevado al Consejo de Ministros antes de que finalice el año, con la previsión de que la Ley sea aprobada por el poder legislativo durante el primer semestre de 2022.

 

 

FONDOS NEXT GENERATION - Para Pymes

 

Los Fondos Next Generation son ayudas en forma de préstamos, subvenciones o una combinación de ambas que ofrece la UE y que los gestionan las Comunidades Autónomas.

 

Desde su inicio los objetivos del plan de la UE trata de fortalecer la participación de las pymes y, por ello, los fondos se han dividido en componentes. En 17 de los 30 componentes se recogen iniciativas orientadas a la participación de las Pequeñas y Medianas empresas.

Uno de estos componentes, el número 13 está íntegramente dedicado a las pymes y prevé inversiones de 4.894 millones de euros. Los ámbitos estratégicos de su uso serán los siguientes: emprendimiento, crecimiento, digitalización e innovación, apoyo al comercio e internacionalización.

 

Para ello, la participación prevista de las pymes será en actuaciones orientadas a los siguientes campos:

Movilidad y energías renovables, Formación y desarrollo de capacidades, Proyectos industriales, Digitalización, Financiación del emprendimiento, Turismo y comercio

 

 

 

NUEVOS LIMITES A LOS PAGOS EN EFECTIVO

 

Para los pagos realizados a partir del 11 de julio de 2021 (aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad), los límites de pagos en efectivo se han reducido:

 

1 - Ahora el límite general pasa a ser de tan solo 1.000 euros.

 

2 - En caso de operaciones en que el pagador sea un particular residente fuera de España, el límite pasa a ser de 10.000 euros.

La multa por incumplir esta prohibición sigue siendo del 25% del importe pagado en efectivo, y Hacienda puede exigirla tanto a quien paga como a quien cobra (aunque no puede exigirla simultáneamente a ambos). Vea algunas cuestiones habituales que se plantean sobre los pagos en efectivo, y cómo actuar en cada caso:

 

1 - El límite de los 1.000 euros se refiere a la operación realizada, con independencia de que el importe satisfecho en efectivo sea inferior. Así, en una venta de 1.500 euros en la que se reciben 900 euros en metálico y 600 mediante tarjeta, se está incumpliendo la prohibición.

 

2 - Si, por ejemplo, una factura de 1.600 euros documenta dos entregas independientes de 800 euros cada una, dicha factura puede ser satisfecha en efectivo.

 

Por contra, si una operación única se desglosa en dos facturas diferentes, la limitación debe aplicarse sobre el importe total a satisfacer. En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesoría, etc.) debe atenderse al momento en el que son exigibles los pagos según el contrato, así como a su importe. Si el pago exigible en cada cuota (por ejemplo, la mensualidad del alquiler) es menor a 1.000 euros, puede pagarse en efectivo.

 

 

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