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La Fiscalía General del Estado, según su Circular 2/2009, considera que a efectos de moderación de la responsabilidad penal en los Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (en cantidades superiores a los 120.000,00 euros), para reconocer que ha existido un "arrepentimiento", éste debe ir acompañando de la efectiva "reparación", por lo que el imputado debe haber devuelto al erario público el total de la deuda contraída, de forma que si se ingresa la cantidad debida antes de dictarse el bloqueo de sus bienes quedaría en situación de plena legalidad.
Por otra parte si la conducta defraudatoria consiste en una solicitud de devolución indebida, la simple "autodenuncia" anterior al retorno de la cantidad solicitada podría también aplicarse un "arrepentimiento absolutorio".
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