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El parto no es una enfermedad y no da derecho al permiso retribuido por la hospitalizacion de un familiar Imprimir Correo electrónico
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La hospitalización de una mujer para dar a luz no puede equipararse a la hospitalización por enfermedad, por lo que no da derecho a sus familiares a un permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, los recogidos en el art. 37.3.b del ET), según ha declarado el Tribunal Supremo en una sentencia dictada en unificación de doctrina (sentencia del TS de 24.07.08).

En el convenio colectivo de una empresa se recogía un permiso de dos días por enfermedad grave de un familiar, puntualizando que se consideraba enfermedad grave "la que venga certificada así por el médico o suponga un ingreso en un centro hospitalario con pernocta".

Alegando esa explicación, algunos trabajadores exigían disfrutar de ese permiso en caso de ingresos hospitalarios por parto de familiares. Como la empresa no estaba de acuerdo con esa interpretación, sistemáticamente los denegaba o bien descontaba de sus sueldos los días correspondientes cuando los trabajadores se los tomaban por su cuenta. Uno de los sindicatos de la empresa planteó una demanda de conflicto colectivo para que se considerara que la hospitalización por parto de parientes tenía la consideración de enfermedad grave a efectos de permiso.

El Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra fallaron a favor del sindicato, reconociendo el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso retribuido en caso de parto de familiares de hasta el segundo grado. La empresa recurrió entonces al Tribunal Supremo, que inicialmente ha dado la razón a la empresa, zanjando de una vez la cuestión, al haber dictado la sentencia en unificación de doctrina.

El Tribunal Supremo considera que la ciencia médica distingue perfectamente entre lo que es una enfermedad, fenómeno patológico, más o menos grave, que altera o trastorna el estado de salud normal de una persona, y lo que es un parto, que no es más que el final de un proceso orgánico, el embarazo, que, "si bien precisa de atención sanitaria y aconseja el ingreso de la mujer en una clínica u hospital, no es una enfermedad".

Además, el TS deja claro que ni siquiera el término hospitalización abarca el parto atendido en un hospital. Y esto es así porque, según analiza la sentencia basándose en el diccionario de la Real Academia de la Lengua, "hospitalizar" es "internar a un enfermo en un hospital o clínica". Dado que una parturienta no queda englobada en el concepto de "enfermo" (que sí puede hacerse extensible a una persona accidentada), es obvio que el permiso ante una hospitalización por enfermedad o accidente no puede extenderse a una hospitalización por parto.

Por lo tanto, el único beneficiario de un permiso retribuido ante un parto es el padre del recién nacido. La petición de permisos por nacimiento es muy frecuente en las empresas. Una vez claro que el permiso sólo le corresponde al padre, llegan otros temas de fondo en el asunto: ¿días naturales o laborables?, ¿se multiplican los días de permiso en caso de partos múltiples?, ¿y si el recién nacido debe ser hospitalizado?.