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Cálculo de Retenciones del IRPF 2010

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Novedades Laborales 2010

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Nueva web del SPEE-Inem

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Acuerdos

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Gastos por devolución y el IVA Imprimir Correo electrónico
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Si recibe un impagado y el cliente acepta pagar los gastos de devolución y el pago de intereses, usted no debe repercutir IVA.

El banco le ha devuelto un recibo girado contra un cliente y le han cobrado una comisión y unos gastos de devolución. Si su cliente acepta pagar los gastos y además le pide un aplazamiento, usted quiere cobrar los intereses más los gastos pero no sabe si debe cargar IVA sobre estas cantidades.

Si carga al cliente los gastos de devolución y los intereses de demora no tienen que rectificar la factura original, ni cargar IVA sobre estas cantidades. A tener en cuenta:

1-Los gastos de devolución que repercute al cliente no forman parte de su contraprestación por la venta o servicio realizado y facturado inicialmente y no debe repercutir IVA sobre ellos. Se trata de una indemnización recibida por un incumplimiento de pago y estas indemnizaciones no están sujetas a IVA.

2-Tampoco debe repercutir IVA sobre los intereses que cobre por la nueva demora consecuencia del aplazamiento de pago que pide el cliente. Los intereses por un aplazamiento posterior a la realización del servicio o entrega de bienes no se incluyen en la Base imponible del IVA.

El reconocimiento de deuda en el que se documente el nuevo aplazamiento sirve de justificante para reclamar estos importes y no es necesario emitir una nueva factura. La obligación de emitir factura sólo se establece para las entregas de bienes y prestación de servicios realizadas por empresarios en el desarrollo de su actividad normal, y estos importes no se corresponden con estos conceptos.

Resumen: incluya los gastos e intereses en el reconocimiento de deuda en el que se documente el nuevo vencimiento. Sobre estos conceptos no debe repercutir IVA.