Hacemos trabajar su dinero

 

Nos hemos acostumbrado a identificar los planes de pensiones con el sistema de ahorro ideal para la jubilación. Pero la realidad es que el mercado de productos financieros es mucho más amplio y hay más alternativas para ahorrar a largo plazo.

 

Tener un plan de pensión es mejor que no tener nada, pero en ocasiones está lejos de ser el producto de ahorro óptimo para el ahorrador medio.

 

Si los planes no son la única opción, qué otros productos de ahorro/inversión a largo plazo pueden ser recomendables. Es fácil pensar en los depósitos bancarios, pero tampoco son la mejor alternativa. Los depósitos son muy seguros, pero su rentabilidad es tan limitada.

 

Veamos alternativas a los planes de pensiones:

 

       1 - PPA o Plan de Previsión Asegurado

       2 - PIAS o Plan Individual de Ahorro Sistemático

       3 - Los Unit Linked

       4 - Fondos de inversión

       5 - Fondos indexados y ETFs

       6 - Acciones de bolsa

       7 - Y otras opciones a corto, medio y largo plazo, como sería la inversión en inmuebles (piso, parking, oficinas, apartamentos) o por ejemplo invertir en empresas de nueva creación, que aportan una gran rentabilidad con un riesgo bajo y además están apoyados por un muy buen trato fiscal.

 

Pida hora y le informaremos sin compromiso de las mejores opciones de inversión para complementar su pensión cuando llegue el momento de la jubilación.

 

Hablaremos de rentabilidad, de liquidez, de fiscalidad y de todo lo que usted necesite saber para tomar la mejor decisión.

 

Consulte nuestros artículos publicados para tener más información sobre este tema.

 

 

Empresa familiar y resto de bienes en el Impuesto de sucesiones

 

Las empresas familiares y la vivienda habitual disfrutan de interesantes incentivos en el Impuesto sobre Sucesiones. Pero ¿qué pasa con el resto de los bienes?

 

Si usted es titular de una empresa familiar, sabe que, en caso de herencia, sus hijos apenas pagarán Impuesto sobre Sucesiones por ella. Pero, además de la empresa y de su propia vivienda (cuya transmisión por herencia también está bonificada), dispone de cuatro inmuebles por los que, en caso de fallecimiento, sus herederos sí deberán tributar.

 

Si el número de inmuebles arrendados fuese más alto, podría contratar a una persona a jornada completa para gestionar el alquiler como actividad económica y disfrutar de los mismos incentivos que disfruta su empresa familiar. Sin embargo, como el número de inmuebles arrendados no es significativo, Hacienda no permite aplicar estos incentivos (ya que no queda justificada la actividad económica de gestión de alquiler) según sentencia DGT V3530-15.

 

Si usted tiene cuatro nietos, por ejemplo, puede legar un inmueble para cada uno de ellos, dejando a sus hijos la propia empresa familiar y el resto de la herencia (lo cual le permitirá cumplir también los mínimos que, en concepto de legítima, deba dejar a sus hijos según la normativa aplicable en su comunidad autónoma). Si reparte la herencia entre sus hijos y sus nietos, el coste del Impuesto sobre Sucesiones será inferior.

 

La reducción del Impuesto sobre Sucesiones se conseguirá por los siguientes motivos:

  1. En primer lugar, porque dicho impuesto tiene una tarifa progresiva (es decir, cuanto mayor es el valor de la herencia, mayor es el tipo impositivo aplicable). Por tanto, cuanto más repartida esté la herencia, menos patrimonio recibirá cada beneficiario, y el tipo impositivo aplicable también se reducirá.
  2. En segundo lugar, porque hay unos mínimos que no tributan y que se aplican individualmente a cada uno de los beneficiarios de la herencia. Por tanto, si hay más beneficiarios –sea como herederos o como legatarios– y todos ellos son descendientes –hijos y nietos–, se aplicará más veces dicho mínimo, y habrá una mayor parte de la herencia que no tributará.

Conclusión: Si reparte la herencia entre sus hijos y sus nietos, el coste del Impuesto sobre Sucesiones será inferior que si la deja íntegramente a sus hijos.

 

Nuestro trabajo como asesores fiscales y tributarios

Como asesores fiscales y tributarios no podemos obligar a ningún cliente a seguir nuestros consejos. Esto implicará que no tendremos responsabilidad legal si se produce un daño como consecuencia de ello. Por ello es fundamental contar con una asesoría de confianza y con años de experiencia que respalden su actividad.

 

Como asesores fiscales nos encargamos de todo lo relacionado con la confección, liquidación y el pago de impuestos. Se trata de un trabajo preventivo, anterior a la presentación de los mismos. Como asesores desde hace años sabemos encontrar la manera de que pueda ahorrar el máximo dinero que sea posible, siempre dentro de la legalidad y de las posibilidades que permita el marco jurídico actual. Nuestro trabajo es profesional y es para que en su negocio usted pueda y sepa optimizar su rentabilidad y esté además tranquilo y al día con todas las normas y las  obligaciones tributarias.

 

 

 

SEGUROS A ADMINISTRADORES Y PARA DIRECTIVOS

 

Las compañías de seguro comercializan pólizas que cubren la responsabilidad civil en la que pueden incurrir los Administradores y Directivos en el desempeño de su cargo. Estos seguros cubren el pago por indemnizaciones de daños y perjuicios causados a terceros y que puedan ser exigidos a estas personas por el cargo que desempeñan.

 

Las primas satisfechas por la empresa por estos seguros sin determinar a cada una de las personas de forma diferencial, NO constituyen una retribución en especie, por lo que los Administradores y Directivos no deben declarar ningún rendimiento en su IRPF por dichas pólizas, y la compañía aseguradora no debe efecturar ningún ingreso a cuenta.

 

Tenga presente que estos seguros también pueden cubrir las sancones que Hacienda pueda imponer a los Administradores.

 

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