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Recuperar el IVA de las facturas impagadas Imprimir Correo electrónico
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Todo empresario o profesional al emitir una factura con IVA, está actuando como mediador entre el consumidor y la Agencia Tributaria por este concepto. El IVA lo paga el cliente y el empresario lo ingresa a la Administración.

Cuando hay retrasos en los cobros o se producen impagados, el empresario o profesional no solamente se ve perjudicado porque deja de cobrar lo que se le adeuda, sino que además deja de percibir el IVA, el cual se debe liquidar a la Agencia Tributaria en el plazo establecido.

Es decir, se haya cobrado o no la factura, el empresario tiene la obligación de ingresar en Hacienda el IVA correspondiente

Se ha establecido un sistema pare recuperar el IVA ingresado de operaciones impagadas para el cual es necesario se cumplan una serie de requisitos (recogidos el  apartado cuarto del artículo 80 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido)

  1. Es preciso que hayan transcurrido 2 años desde que se produjo la operación.

  2. Esta circunstancia tiene que estar "necesariamente" reflejada en los libros contables.

  3. La Base imponible de la factura tiene que ser superior a 300€, exceptuando si el cliente que no paga es también empresario o profesional. En este caso no existe un importe mínimo.

  4. Se tiene que haber presentado una reclamación judicial para instar al deudor a que pague su deuda.

Si se han cumplido todos los requisitos citados, se puede solicitar la devolución del IVA de las facturas impagadas, y para ello es "indispensable" expedir una factura rectificativa y remitirla al cliente.

Esta factura rectificativa tiene que elaborarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se cumpla el plazo de dos años desde que se emitió la factura que resultó impagada, y tiene que reunir las siguientes características:

- Número de serie especial

- Se hará constar su condición de documento rectificativo

- Descripción de la causa que motiva la rectificación

- Deben contener los datos identificativos de la factura original y la rectificación efectuada.

A partir de la confección de la factura rectificativa, hay un plazo de un mes (a partir de la fecha de expedición de la factura rectificativa) para comunicarlo a la Agencia Tributaria, mediante un escrito y adjuntando documentación que acredite la reclamación judicial y también copia de la/s factura/s rectificativa/s.

Si quien impaga la factura es empresario o profesional, tendrá que consignar en hacienda el importe total de las cuotas rectificadas.

Sin embargo hay algunas excepciones a la recuperación del IVA por impagos.

  • Facturas afianzadas por entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca o que gocen de garantía real

  • Garantizadas por un segurito de crédito y caución.

  • Cuando exista vinculación entre deudor y acreedor.

  • Cuando el deudor es extranjero

  • Cuando el deudor es un ente público.

Es muy importante tener en cuenta para poder recuperar el IVA de impagados atenerse a los plazos establecidos.

 

Si necesitan cualquier aclaración o ampliar con más detalle esta u otra información, no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo de asesores.