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Regularización y control del empleo sumergido

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Regularización y control del empleo sumergido Imprimir Correo electrónico

Se ha publicado en el BOE el RD-Ley por el que las empresas que tengan contratados a trabajadores de manera irregular, por no haberles dado de alta en la Seguridad Social, podrán regularizar voluntariamente su situación hasta el próximo 31 de julio (RD-Ley 5/2011, de 29.04.11, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido, BOE de 6.05.11).

Transcurrido este periodo de regularización voluntaria, se endurecerán las sanciones administrativas relacionadas con las conductas fraudulentas de empleo irregular o sumergido. En concreto, a partir del 1 de agosto la sanción por incumplir la obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social pasará a ser de entre 3.126 a 10.000 euros (frente a los 626 a 6.250 euros actuales).

Las empresas que se acojan a esta regularización voluntaria no serán sancionadas pese a haber incumplido la ley, salvo que la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo ya hubieran iniciado alguna actuación contra su empresa en materia de conductas fraudulentas respecto a trabajadores en situación irregular. También podrán ser sancionadas si una vez que regularicen al trabajador extinguen su contrato en el plazo de seis meses, salvo que la extinción se deba a causas justificadas (despido procedente, dimisión del trabajador, jubilación, etc.)