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Reparar y deducir dos veces Imprimir Correo electrónico
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Si su empresa comercializa bienes o servicios y ofrece una garantía al cliente durante un determinado plazo de tiempo, debe saber que puede contabilizar por garantías y que el primer año que lo haga se estará deduciendo el gasto en dos ocasiones

Bien porque es una obligación legal, bien porque lo ofrece usted libremente a sus clientes, lo cierto es que las empresas suelen garantizar durante un tiempo determinado la reparación o bien la sustitución de los servicios que prestan o de productos que entregan.

Por ejemplo, si se comercializa un producto que tiene como cliente a consumidores finales, la garantía del vendedor se extiende a un mínimo de 2 años desde que se entrega el producto si es nuevo, o un año si es de segunda mano.

Además de los gastos de reparación que soporta al arreglar los bienes en garantía, la normativa permite contabilizar y deducir fiscalmente (en concepto de provisión para riesgos derivados de las garantías de reparación y revisión), una cantidad adicional.

El importe que se puede contabilizar en concepto de esta provisión y así deducir en el Impuesto de Sociedades, se calcula de la siguiente forma :

 

  1. Sume los gastos en concepto de reparaciones de ejercicio actual y los dos años anteriores
  2. Sume las ventas del año actual y de los dos anteriores.
  3. Divida el importe de los gastos en reparaciones calculados antes por el importe de la cifra de ventas también calculada anteriormente.
  4. Multiplicar el valor obtenido por la cifra de ventas con garantía vigente a final de ejercicio.

 

Veamos un ejemplo de cómo calcular la provisión para una empresa que ofrece a sus clientes una garantía de dos años a todas sus ventas (en miles de euros):

 

 

 

Año 2006

Año 2007

Año 2008

Suma Total

Ventas

950

1.200

1.350

3.500

Reparaciones

25

36

40,5

101,5

Provisión 2008

 

 

73,95

 

 

Explicación : dividiendo 101,5 entre 3.500 se obtiene la cifra de 0,029 y este valor se multiplica por las ventas de los ejercicios 2007 y 2008 que son los que tienen la garantía abierta frente a clientes hasta el 31 de Diciembre de 2008.

 

 

Podemos observar que aunque la empresa en 2008 ya ha incurrido efectivamente en 40.500 euros en concepto de reparaciones, puede además contabilizar de forma adicional otros 73.950 euros en concepto de provisión por garantías de reparaciones, lo que supone un ahorro impositivo de entre 18.487 y 22.185 euros en función del tipo impositivo al que deba aplicar las empresa.

 

En ejercicios posteriores recordarle que toda provisión deberá ser calculada cada año, pero teniendo la precaución de cancelar la provisión del año anterior.

Es decir el ahorro antes indicado se produce en el primer año en el cual se contabiliza la provisión, mientras que en los años siguientes sólo de contabilizan las diferencias positivas o negativas, según las ventas y gastos de reparación de cada ejercicio.

 

Veamos otro ejemplo con el año siguiente y suponiendo que en este 2009 se mantienen iguales los mismos importes en la cifra de ventas y gastos de reparaciones que en el ejercicio de 2008. La provisión se calcularía de la siguiente forma:

 

 

Año 2007

Año 2008

Año 2009

Suma Total

Ventas

1.200

1.350

1.350

3.900

Reparaciones

36

40,5

40,5

117

Provisión

 

73,95

81

 

Retrocesión

 

 

-73,95

 

Prov.Adicional

 

 

7,05

 

 

Explicación: dividiendo 117 entre 3.900 se obtiene la cifra de 0,030 y este valor se multiplica por las ventas de los ejercicios 2008 y 2009 que son los que tienen la garantía abierta frente a clientes hasta el 31 de Diciembre de 2008.