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Sentencia judicial novedosa: Pensión de viudedad en supuestos de divorcio. Imprimir Correo electrónico

El art. 174.2 de Ley General de la Seguridad Social, tras la reforma operada por la Ley 40/2007, y que entró en vigor el 1/01/2008, vino a establecer que en supuestos de divorcio el ex cónyuge tendría derecho a la pensión de viudedad -en su caso proporcional al tiempo habido de convivencia- sí se hubiera acordado en el correspondiente proceso judicial pensión a su favor.

Ahora el Juzgado Social nº 2 de Bilbao ha dictado sentencia por la que ha reconocido a la demandante su derecho a la pensión de viudedad, a pesar de que en los acuerdos habidos de separación y divorcio, había renunciado expresamente a la pensión compensatoria, y ello considerando que la interpretación que del citado artículo realiza el INSS, resulta incorrecta porque "supondría privar de la posibilidad de acceder a la pensión pública de viudedad a un colectivo muy numeroso; cada vez mas, pues en nuestra sociedad actual hecho notorio es que cada vez proliferan más las separaciones y divorcios, y que, afortunadamente, cada vez existe menos desequilibrio entre cónyuges, principal fundamento de la pensión compensatoria".

Como es lógico dicha sentencia será recurrida por el INSS ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.