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Andorra deja de ser un paraíso fiscal

Andorra deja de ser un paraíso fiscal para el capital español después de haber firmado Elena Salgado, ministra de Economía, y Jaume Bartumeu, jefe del Gobierno de Andorra, un acuerdo para el in...
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Cálculo de Retenciones del IRPF 2010

La Agencia Tributaria ya ha habilitado en su página web el Programa de Ayuda para el Cálculo de Retenciones IRPF 2010, el cual le permitirá calcular el tipo de retención que debe aplicar a cada tr...
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Novedades Laborales 2010

Publicadas en el B.O.E. con independencia de las incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010: a) Salario Mínimo Interprofesional: ha quedado fijado para 2010 en 633,30 eur...
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Nueva web del SPEE-Inem

La web del SPEE- Inem (www.inem.es) ha dejado de funcionar y ha sido sustituida por www.redtrabaja.es. Entre las novedades que contiene la web, destaca una pestaña específica con los servicios que...
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Acuerdos

En Matching Place tenemos el privilegio de gestionar el servicio de Orientación y Desarrollo Profesional de los alumnos del programa MASTER ENGIPLANT de la Fundación UPC de Barcelona, uno de los má...
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Sentencia judicial novedosa: Pensión de viudedad en supuestos de divorcio. Imprimir Correo electrónico

El art. 174.2 de Ley General de la Seguridad Social, tras la reforma operada por la Ley 40/2007, y que entró en vigor el 1/01/2008, vino a establecer que en supuestos de divorcio el ex cónyuge tendría derecho a la pensión de viudedad -en su caso proporcional al tiempo habido de convivencia- sí se hubiera acordado en el correspondiente proceso judicial pensión a su favor.

Ahora el Juzgado Social nº 2 de Bilbao ha dictado sentencia por la que ha reconocido a la demandante su derecho a la pensión de viudedad, a pesar de que en los acuerdos habidos de separación y divorcio, había renunciado expresamente a la pensión compensatoria, y ello considerando que la interpretación que del citado artículo realiza el INSS, resulta incorrecta porque "supondría privar de la posibilidad de acceder a la pensión pública de viudedad a un colectivo muy numeroso; cada vez mas, pues en nuestra sociedad actual hecho notorio es que cada vez proliferan más las separaciones y divorcios, y que, afortunadamente, cada vez existe menos desequilibrio entre cónyuges, principal fundamento de la pensión compensatoria".

Como es lógico dicha sentencia será recurrida por el INSS ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.