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 N o t i c i a s

 

 

FISCALIDAD. CAMBIOS PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

 

  • Reserva de capitalización. A partir del ejercicio 2024, al calcular la reducción por reserva de capitalización, el porcentaje aplicable sobre el incremento de fondos propios aumenta del 10 al 15%. Asimismo, el plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios que permite consolidar este incentivo disminuye de 5 a 3 años.

  • Libertad de amortización para vehículos eléctricos y puntos de recarga. Por otro lado, los vehículos eléctricos e instalaciones de recarga nuevos que entren en funcionamiento en los ejercicios 2024 y 2025 van a poderse amortizar libremente (recuerde que los vehículos eléctricos y puntos de recarga que entraron en funcionamiento en 2023 pueden disfrutar del incentivo de la amortización doble, por lo que en 2024 y 2025 se mejora el tratamiento fiscal de este tipo de activos). NOTA: Este incentivo también es aplicable a los empresarios individuales en el IRPF. 

 

 

Recargos por extemporaneidad
 

Si presenta alguna declaración a ingresar fuera de plazo sin requerimiento previo, deberá satisfacer un recargo.

Si su empresa presenta una declaración a ingresar fuera de plazo, sin requerimiento previo, deberá satisfacer un recargo por presentación extemporánea.  NOTA: Dicho recargo varía en función del retraso a la hora de declarar. En concreto:

  • El recargo será del 1%, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, si declara dentro de los 12 meses siguientes.

  • Si la declaración se produce más tarde de los 12 meses, el recargo es del 15%. Además, deberá satisfacer intereses de demora.

En estos supuestos pueden existir dudas sobre qué se considera “mes completo” y a partir de qué fechas aumentan los porcentajes de recargo. NOTA: Pues bien, sepa que los plazos en meses deben computarse de fecha a fecha. Es decir, el porcentaje de recargo se mantendrá constante hasta el día del siguiente mes que tenga el mismo número ordinal que el del día en que venció el plazo para declarar (y si ese día no existe, hasta el último día de dicho mes).

Por ejemplo, si  su empresa se olvidó de presentar el IVA del segundo trimestre el pasado 22 de julio de 2024 (es decir, el último día de presentación, ya que el 20 de julio fue sábado):

  • Si presenta la declaración hasta el 22 de agosto, el recargo será del 1%; en cambio, si lo hace el 23 de agosto, ya será del 2%.

  • Si la presenta el 22 de julio de 2025, el recargo será del 12%.

  • Y si lo hace el 23 de julio de 2025 o más tarde, será del 15%.

 

 

FISCALIDAD. CAMBIOS PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL IVA.

 

  • Tipo de IVA de los productos de primera necesidad. Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 el tipo del IVA del 0% para los productos de primera necesidad (pan, leche, huevos, fruta, aceite de oliva, etc.). Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 dichos productos tributarán a un tipo del 2%, y a partir del 1 de enero de 2025 tributarán al tipo habitual del 4%. Apunte. De ahora en adelante, el aceite de oliva pasa a tener el carácter de producto de primera necesidad.

  • Tipo de IVA de aceites de semillas y pastas alimenticias. Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, los aceites de semillas y las pastas alimenticias tributarán a un tipo del 5%. Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre dichos productos tributarán al 7,5%, y a partir del 1 de enero de 2025 lo harán a un tipo del 10%.

 

FISCALIDAD. CAMBIOS PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL IRPF.

 

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se aumentan los importes que minoran los rendimientos netos del trabajo en caso de contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros, que ahora podrán ser de hasta 7.302 euros anuales (antes, 6.498 euros).

  • Obligación de declarar. Asimismo, a partir del IRPF de 2024, se aumenta de 15.000 a 15.876 euros la cuantía de los rendimientos del trabajo por debajo de la cual no va a existir la obligación de declarar.

 

 

 

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