N o t i c i a s
FISCALIDAD. CAMBIOS PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
Reserva de capitalización. A partir del ejercicio 2024, al calcular la reducción por reserva de capitalización, el porcentaje aplicable sobre el incremento de fondos propios aumenta del 10 al 15%. Asimismo, el plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios que permite consolidar este incentivo disminuye de 5 a 3 años.
Libertad de amortización para vehículos eléctricos y puntos de recarga. Por otro lado, los vehículos eléctricos e instalaciones de recarga nuevos que entren en funcionamiento en los ejercicios 2024 y 2025 van a poderse amortizar libremente (recuerde que los vehículos eléctricos y puntos de recarga que entraron en funcionamiento en 2023 pueden disfrutar del incentivo de la amortización doble, por lo que en 2024 y 2025 se mejora el tratamiento fiscal de este tipo de activos). NOTA: Este incentivo también es aplicable a los empresarios individuales en el IRPF.
Tributación de la lotería de Navidad. Los premios de lotería tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%. No obstante, los primeros 40.000 euros disfrutan de exención.
Si los próximos días adquiere algún décimo para el sorteo de Navidad de la Lotería Nacional, no olvide que los premios de Loterías y Apuestas del Estado, comunidades autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas europeas tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%. A estos efectos, los perceptores de estos premios, en el momento del cobro, soportan una retención o ingreso a cuenta por dicho porcentaje que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
No obstante, dicha tributación sólo afecta a los premios cuyo importe íntegro supere los 40.000 euros, los cuales tributan por la cuantía que exceda de dicho límite (hasta 40.000 euros, gozan de exención). Esta exención se aplica de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Así pues, en el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, los 40.000 euros exentos se deben repartir entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación. ejemplo: si usted y un familiar juegan a medias un décimo de Lotería de Navidad y resulta premiado con 50.000 euros, a cada uno le corresponderán 25.000 euros, de los que 20.000 estarán exentos. En este caso, su tributación individual será de 1.000 euros: (25.000 - 20.000) x 20% (el neto que percibirá cada uno será, por tanto, de 24.000 euros). IMPORTANTE. Como se ha indicado, en general estos premios están sometidos a retención y no hay que presentar ninguna autoliquidación. No obstante, en caso de premios “oficiales” obtenidos en otros estados de la Unión Europea o del Espacio Económico, dado que no están sometidos a la retención del 20% del IRPF, sí existe la obligación de autoliquidar el gravamen por la parte que supere el mínimo exento de 40.000 euros. Para ello, debe emplearse el modelo 136.
FISCALIDAD. CAMBIOS PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL IVA.
Tipo de IVA de los productos de primera necesidad. Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 el tipo del IVA del 0% para los productos de primera necesidad (pan, leche, huevos, fruta, aceite de oliva, etc.). Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 dichos productos tributarán a un tipo del 2%, y a partir del 1 de enero de 2025 tributarán al tipo habitual del 4%. Apunte. De ahora en adelante, el aceite de oliva pasa a tener el carácter de producto de primera necesidad.
Tipo de IVA de aceites de semillas y pastas alimenticias. Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, los aceites de semillas y las pastas alimenticias tributarán a un tipo del 5%. Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre dichos productos tributarán al 7,5%, y a partir del 1 de enero de 2025 lo harán a un tipo del 10%.
FISCALIDAD. CAMBIOS PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL IRPF.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se aumentan los importes que minoran los rendimientos netos del trabajo en caso de contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros, que ahora podrán ser de hasta 7.302 euros anuales (antes, 6.498 euros).
Obligación de declarar. Asimismo, a partir del IRPF de 2024, se aumenta de 15.000 a 15.876 euros la cuantía de los rendimientos del trabajo por debajo de la cual no va a existir la obligación de declarar.