N o t i c i a s
CAMBIOS en 2021 para el IRPF en plusvalías del AHORRO
Si el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado sale aprobado en su redacción actual, a partir de 2021 se aumentará la tributación en la base del ahorro por. Cuando dicha base supere los 200.000 €, el exceso tributará al tipo del 26% (hoy al 23% actual).
Ante esta situación, si hay contribuyentes que tengan previsto realizar ventas con importantes plusvalías importantes, deberían analizar si les interesa anticiparlas y realizarlas antes de que finalice 2020.
LA FINANCIACION ALTERNATIVA
1. NORMATIVA APLICABLE
La primera regulación en España fue en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial (“LFFE”). Esta normativa tiene una doble finalidad, por una parte hacer más flexible la financiación bancaria a las pymes, potenciando la recuperación del crédito bancario y otro avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación.
2. CONCEPTO CROWDLENDING
Se trata de un método alternativo de financiación que consiste en el préstamo de dinero entre PERSONAS (P2P, “peer to peer”) o bien entre persona y EMPRESAS (P2B o P2C “peer to bussiness” “peer to company”), a través de internet para financiar proyectos que tengan impacto positivo en la sociedad y/o el medioambiente. Al igual que los préstamos tradicionales, el dinero se presta para dar liquidez a cambio de unos intereses previamente pactados (importe, cuotas, etc.).
3. FUNCIONAMIENTO CROWDLENDING
1 - CONTACTO con la plataforma de crowdlending por la persona que requiere financiación. Se ha de informa de:
2 - Se realiza un análisis de la situación determinando el RIESGO de la operación.
3 - Si se aprueba el proyecto, los INVERSORES deciden apoyarlo o no. Los inversores, además de rentabilidad buscan transparencia y capacidad de decisión sobre la causa a la que destinar su dinero.
4. LOS INVERSORES
Los inversores acreditados, normalmente empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones:
Las personas físicas que, tras haber renunciado expresamente a ser NO acreditados:
Los inversores NO acreditados, son los que no cumplan los requisitos anteriores o así lo soliciten por escrito. Los inversores que no proporcionen financiación a un proyecto de la plataforma de financiación participativa en el plazo de doce meses perderán la condición de acreditados. El inversor no acreditado está sujeto a un límite de inversión de 3.000 € en el mismo proyecto y de 10.000 € en doce meses en proyectos de la misma plataforma de financiación participativa.
5. VENTAJAS
Entre las principales ventajas, destacan las siguientes:
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Tener filiales y cobra dividendos, desde 2021 puede salir más caro según.
Si su compañía tiene filiales, quizá mejor cobrar un dividendo antes de que termine 2020. Si suele cobrar dividendos, debe saber que, a partir de 2021, existirá un pequeño coste fiscal que ahora no existe.
Hoy la empresa si tiene participaciones en otras sociedades de por lo menos de un 5% y recibe dividendos (o deba transmitir dichas participaciones y se consigue una plusvalía con ello), no debe tributar. Se considera que dichas rentas provienen de beneficios que ya han tributado en anteriormente en la filial, y quedan exentas.
En el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2021 se limita esta exención. A partir de dicho ejercicio, y con carácter general, la exención sólo se aplicará sobre el 95% de los dividendos o plusvalías que se puedan obtener, por lo que la empresa receptora deberá tributar por el 5% restante.
Por todo ello, si sus filiales tienen beneficios o reservas suficientes, puede ser interesante adelantar este cobro de dividendos (o plusvalía) y devengarlos antes de fin de año. Debe tener presente que a pesar de que 2020 no está cerrado, las filiales pueden repartir un dividendo a cuenta, o pueden repartirlo con cargo a reservas en todo caso.
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Aumento de la deducción por donativos en el IRPF
El Real Decreto-ley 17/2020 incluye nuevas medidas de carácter fiscal, y destaca el aumento de la deducción por donativos aplicable en el IRPF.
En fecha 6 de mayo, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y las medidas de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
Entre otras medidas, dicha norma introduce un aumento, con efectos desde el 1 de enero de 2020, en la deducción aplicable en el IRPF a los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley del Mecenazgo:
Si una persona mantiene o incrementa durante varios años sus donaciones a una misma entidad, podrá disfrutar de una deducción adicional del 5% sobre dicho porcentaje del 35% (que pasará a ser del 40%). Esto será aplicable cuando haya efectuado donativos a dicha entidad en los dos años anteriores y su cuantía se haya mantenido o haya aumentado de año en año.
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